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Cuándo prescribe una deuda en Colombia: plazos y caducidad

  • 3 años

    Prescripción de la acción cambiaria de un pagaré, desde el vencimiento

  • 8 años

    Caducidad del dato negativo sin pago, desde que la obligación entró en mora

  • 5 años

    Franja en la que la deuda ya no es cobrable por vía cambiaria y sigue visible

Respuesta corta

Un pagaré suele prescribir a los 3 años desde el vencimiento; la acción ejecutiva a los 5 y la ordinaria a los 10 (Código de Comercio art. 789 y Código Civil art. 2536). Eso no borra el dato en DataCrédito: la caducidad del reporte negativo sin pago llega a 8 años desde la mora. Prescripción y caducidad son dos relojes distintos.

Lo esencial

  • Pagaré u otro título valor: 3 años desde el vencimiento (art. 789 C.Co.). Ejecutiva: 5 años. Ordinaria: 10 años (art. 2536 C.C.).
  • Prescripción extingue el cobro judicial; caducidad del dato regula cuánto tiempo la mora figura en DataCrédito, TransUnion o Procrédito.
  • No opera sola: se alega ante el juez. Abonar, refinanciar o firmar un acuerdo puede reiniciar el conteo.

Los dos plazos arrancan de hechos distintos. Una deuda puede estar prescrita y seguir en tu reporte, o haber salido del reporte y seguir siendo cobrable ante un juez.

Abajo: tabla de plazos, deuda bancaria y tarjeta, ejemplo con fechas, qué pasa con DataCrédito y cómo alegar la prescripción si llega la demanda.

Si el cobro se vuelve hostigamiento, cruza con acoso de cobranza. Si te ofrecieron crédito informal, con gota a gota.

Diferencia entre prescripción de la deuda y caducidad del dato negativo

Fija esta distinción antes que los plazos, porque de ahí salen casi todos los malos entendidos. La prescripción extingue la posibilidad de exigir judicialmente el cobro de la obligación. La caducidad del dato negativo regula cuánto tiempo esa mora puede figurar en tu historial de crédito (DataCrédito, TransUnion o Procrédito). Son reglas distintas, con plazos distintos y autoridades distintas. Una deuda puede estar prescrita ante un juez y seguir apareciendo en la central, o haber desaparecido del reporte y seguir siendo legalmente cobrable.

Cuánto tarda en prescribir una deuda en Colombia

Respuesta corta: un pagaré suele prescribir a los 3 años desde el vencimiento; la acción ejecutiva, a los 5; la ordinaria, a los 10. El tiempo exacto depende del documento de respaldo y de la vía judicial:

  • Títulos valores (Pagaré o Letra de cambio): tres (3) años contados desde la fecha de vencimiento, según el artículo 789 del Código de Comercio. Es el plazo estándar de los créditos de bancos, cooperativas y entidades financieras.
  • Acción ejecutiva (Contratos con mérito ejecutivo): cinco (5) años, según el artículo 2536 del Código Civil.
  • Acción ordinaria: diez (10) años. La acción ejecutiva que no se ejerce a tiempo se convierte en ordinaria por cinco años adicionales.
Plazos de prescripción frecuentes en Colombia
Tipo de obligación Plazo Norma de referencia
Pagaré / letra de cambio (título valor) 3 años desde el vencimiento Código de Comercio, art. 789
Acción ejecutiva (contrato con mérito ejecutivo) 5 años Código Civil, art. 2536
Acción ordinaria 10 años Código Civil, art. 2536
Dato negativo sin pago (caducidad del reporte) 8 años desde la mora Ley 1266 / Ley 2157 - no es prescripción

La fila del reporte es caducidad del dato, no prescripción del cobro. Son relojes distintos.

Plazos de prescripción según el tipo de acción Plazos de prescripción de una deuda en Colombia, en años: acción cambiaria de un pagaré, 3 años desde el vencimiento (artículo 789 del Código de Comercio); acción ejecutiva, 5 años (artículo 2536 del Código Civil); acción ordinaria, 10 años. No son el plazo de caducidad del dato negativo en las centrales. Acción cambiaria (pagaré) Desde el vencimiento del título 3 años Acción ejecutiva Documento que presta mérito ejecutivo 5 años Acción ordinaria Si la ejecutiva no se ejerce 10 años Años desde que la acción se hace exigible
En un crédito de banco casi siempre hay un pagaré, así que el reloj que suele mandar es el de tres años. Ese plazo extingue la vía judicial si se alega; no borra el reporte ni detiene las llamadas. La caducidad del dato, que es otro reloj, está en el gráfico de más abajo.

La acción cambiaria directa prescribe en tres años a partir del día del vencimiento.

Artículo 789 del Código de Comercio El plazo corre desde el vencimiento del título, no desde el último pago ni desde la última llamada de cobro.

Cuándo prescribe una deuda bancaria en Colombia

En un crédito de banco o compañía de financiamiento comercial casi siempre se firma un pagaré con carta de instrucciones. Ese título valor prescribe a los tres (3) años contados a partir del día del vencimiento de la obligación o de la fecha de aceleración del plazo que declare el banco.

El plazo de tres años no corre desde la última llamada que te hizo la casa de cobranza ni desde un abono espontáneo: corre desde que el título se hizo exigible. Tres años no borran automáticamente el reporte en DataCrédito ni detienen las llamadas telefónicas. Lo que hacen es extinguir la vía judicial si alegas la prescripción como excepción previa ante el juez dentro del proceso.

¿Cuándo prescribe un pagaré en Colombia?

El pagaré es el documento financiero más utilizado en Colombia para desembolsos de libre inversión, libranzas, tarjetas y microcréditos. Según el artículo 789 del Código de Comercio, la acción cambiaria derivada de un pagaré prescribe exactamente a los tres (3) años a partir de la fecha de vencimiento consignada en el título.

Qué debes revisar en un pagaré:

  • Pagaré con espacios en blanco: La ley exige que el banco o acreedor diligencie el pagaré siguiendo las instrucciones pactadas antes de presentar la demanda. Si la fecha de vencimiento consignada supera los 3 años de antigüedad sin demanda notificada, la acción cambiaria está prescrita.
  • Interrupción: Si el banco te demanda formalmente y el juzgado te notifica dentro del término legal, el conteo de la prescripción se interrumpe.
  • Caducidad cambiaria vs. prescripción: Frente al avalista o endosante aplican términos de caducidad más cortos si el título no se presenta en tiempo.

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?

Al abrir una tarjeta de crédito en Colombia, la entidad emisora (banco o fintech) hace firmar un pagaré en blanco que respalda todas las utilizaciones del cupo rotativo. Cuando la tarjeta entra en mora prolongada y el banco bloquea el cupo, acelera el saldo total y liquida el pagaré.

La deuda de tarjeta de crédito prescribe a los 3 años desde la fecha en que el emisor declara vencido el título valor. Si la entidad no inició el proceso ejecutivo en ese lapso de 36 meses, pierde la posibilidad de embargar bienes o cuentas por la vía ejecutiva directa.

Ejemplo de prescripción de una deuda con fechas

Supón un crédito de consumo respaldado con pagaré, que entra en mora el 15 de marzo de 2021 y cuyo pagaré vence ese mismo día por aceleración del plazo.

  • 15 de marzo de 2021: La obligación entra en mora y vence el título.
  • 15 de marzo de 2024 (3 años después): Prescribe la acción cambiaria del pagaré (Art. 789 C.Co.), siempre que no haya habido notificación judicial ni reconocimiento expreso de la deuda.
  • 15 de marzo de 2029 (8 años después de la mora): Opera la caducidad máxima legal del dato negativo en DataCrédito y TransUnion bajo la Ley 2157 de 2021.

Entre 2024 y 2029 existe una franja de cinco años en la que la obligación ya no puede cobrarse judicialmente mediante acción cambiaria, pero sigue apareciendo en tu reporte crediticio.

Prescripción del cobro y caducidad del dato negativo, comparadas en el tiempo Línea de tiempo de nueve años desde que una obligación entra en mora. El cobro judicial por vía cambiaria de un pagaré se extiende hasta el año 3 y prescribe ahí. El dato negativo de una obligación sin pagar permanece visible en la central hasta el año 8, cuando caduca. Entre el año 3 y el año 8 hay una franja de 5 años en la que la deuda ya no es cobrable por esa vía y sigue apareciendo en el historial. Fuentes: artículo 789 del Código de Comercio; Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021. 5 años: no cobrable y todavía visible Cobro judicial vía cambiaria, pagaré 3 años Dato negativo visible en la central 8 años 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 Años desde que la obligación entró en mora
Los dos plazos arrancan del mismo hecho y terminan en momentos distintos, y ninguno de los dos arregla el otro: la prescripción se alega ante un juez y la eliminación del dato se le pide a la central cuando se cumple su propio término. El plazo de tres años corresponde a la acción cambiaria de un pagaré; si el cobro se intenta por otra vía, el término es el que corresponda a esa acción.

Prescripción y caducidad del dato negativo, comparadas

La confusión casi siempre viene de suponer que ambos empiezan a contar el mismo día y ante la misma autoridad. No es así.

Diferencias entre la prescripción de la obligación y la caducidad del dato negativo
Prescripción de la deuda Caducidad del dato negativo
Qué extingue La posibilidad de exigir el cobro ante un juez La permanencia del registro en la central de riesgo
Desde cuándo cuenta Desde que la obligación se hizo exigible (vencimiento) Desde que la obligación entró en mora
Plazo 3 años título valor, 5 ejecutiva, 10 ordinaria 8 años desde la mora, o el doble de la mora con tope de 4 años desde el pago
Norma Código Civil art. 2536 y Código de Comercio art. 789 Ley 1266 de 2008, modificada por la Ley 2157 de 2021
Ante quién se hace valer Un juez civil, dentro del proceso judicial de cobro La central de riesgo o la SIC mediante reclamo de habeas data
¿Opera de forma automática? No. El juez no la declara de oficio; hay que alegarla Sí, cumplido el plazo legal el dato debe eliminarse

Desliza la tabla para ver todas las columnas.

Cuándo caduca un dato negativo en las centrales de riesgo

Una vez pagada la obligación, el dato negativo permanece el doble del tiempo que duró la mora, con un máximo absoluto de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de pago o extinción de la obligación.

Si la deuda nunca se paga, opera la caducidad definitiva de ocho (8) años contados desde el momento en que la obligación entró en mora. Cumplidos esos ocho años, la central de riesgo está obligada por ley a retirar el reporte negativo de forma inmediata, sin importar si la deuda original sigue pendiente. Estas reglas vienen de la Ley 1266 de 2008 y la Ley 2157 de 2021.

¿En cuánto tiempo se borra una deuda del sistema?

Para saber cuándo se borra una deuda en Colombia, debes distinguir tres escenarios:

  1. Si pagas una mora de menos de 2 años: Se borra tras el doble del tiempo en mora (ejemplo: si estuviste en mora 6 meses, se borra 12 meses después del pago).
  2. Si pagas una mora de 2 años o más: Se borra exactamente a los 4 años contados desde la fecha de pago (tope máximo por pago).
  3. Si la deuda nunca se paga (deuda insoluta): Se borra obligatoriamente a los 8 años contados desde la fecha en que se inició la mora original, según el artículo 3 de la Ley 2157 de 2021.

Cómo solicitar o alegar la prescripción de una deuda

Un error común es enviar un derecho de petición al banco o a DataCrédito pidiéndoles que "declaren la prescripción de la deuda". Ni el banco ni las centrales de riesgo tienen competencia jurídica para declarar prescrita una obligación.

El trámite real para solicitar la prescripción en Colombia funciona así:

  1. Espera la demanda o notificación judicial: La prescripción se propone como excepción previa o de mérito ante el juez civil que conozca de la demanda ejecutiva.
  2. Contesta dentro del término legal: Tras recibir la notificación del mandamiento de pago, cuentas con 10 días hábiles para contestar y proponer la excepción de prescripción mediante abogado.
  3. El juez declara la extinción: Si se demuestra que transcurrieron más de 3 años desde el vencimiento del pagaré sin que existiera causal de interrupción, el juez da por terminado el proceso y ordena archivar el expediente.

Cuidado con los actos de interrupción: Firmar un nuevo acuerdo de pago, solicitar una refinanciación o hacer un abono parcial a la cuenta interrumpe la prescripción y reinicia el conteo de los 3 años desde cero.

Qué límites tiene la cobranza mientras la deuda sigue siendo exigible

La Ley 2300 de 2023 regula cómo pueden contactarte para gestión de cobro. La Ley 2300 fija franjas horarias (lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., sábados de 8:00 a.m. a 3:00 p.m.), limita la frecuencia a máximo un contacto por día tras comunicación directa, y prohíbe contactar a tus referencias personales o familiares. La guía sobre acoso de cobranza en Colombia muestra los límites exactos, qué pruebas guardar y cómo denunciar ante la SIC o la Superfinanciera.

Qué hacer si te llega una demanda

  1. Anota la fecha exacta de notificación: Los términos judiciales son perentorios y corren desde el día hábil siguiente.
  2. Revisa la fecha de vencimiento del título: Verifica en el expediente qué fecha figura en el pagaré o contrato y cuándo se presentó la demanda.
  3. No firmes acuerdos sin asesoría: Reconocer la deuda por escrito o abonar dinero puede revivir una obligación cuya acción judicial ya había prescrito.
  4. Propón la excepción de prescripción: Contesta formalmente la demanda a través de un profesional del derecho para que el juez dicte sentencia absolutoria.

Si la obligación proviene de una suplantación, revisa nuestra guía sobre deuda por suplantación de identidad. Para plazos de eliminación en centrales, consulta cómo salir de DataCrédito. Si el cobro cruza la línea, mira acoso de cobranza y, si te ofrecieron crédito informal, préstamos gota a gota. Mientras normalizas el historial, las rutas formales están en préstamos para reportados, tarjeta de crédito para reportados y bancos que prestan a reportados.

También te preguntan

¿Cuáles son los plazos de prescripción de deudas en Colombia?

Según el artículo 2536 del Código Civil y el artículo 789 del Código de Comercio: los títulos valores (como el pagaré) prescriben en 3 años; la acción ejecutiva con contrato o documento que preste mérito ejecutivo prescribe en 5 años; y la acción ordinaria prescribe en 10 años.

¿En cuánto tiempo prescribe una deuda en Colombia?

Depende del documento: 3 años si hay pagaré u otro título valor desde su vencimiento; 5 años para la acción ejecutiva; 10 para la ordinaria. «En cuánto tiempo» y «cuándo prescribe» apuntan al mismo reloj judicial, no al de DataCrédito.

¿En cuánto tiempo caduca una deuda en Colombia?

Si hablas del reporte negativo sin pago, la caducidad del dato llega a 8 años desde la mora (Ley 2157). Eso no es la prescripción del cobro. Si ya pagaste, el dato permanece el doble de la mora con tope de 4 años desde el pago.

¿Cuándo caduca una deuda en Colombia?

En centrales de riesgo, el dato negativo sin pago caduca a los 8 años desde la mora. La obligación en sí no «caduca» con esa misma regla: el cobro judicial se rige por la prescripción del título o de la acción.

¿Caduca o prescribe una deuda?

Prescribe la acción de cobro ante un juez. Caduca el dato negativo en la central. Usar las dos palabras como sinónimos es el error que más confunde los plazos.

¿Cuándo prescribe un pagaré en Colombia?

La acción cambiaria directa de un pagaré prescribe a los 3 años contados a partir de la fecha de vencimiento consignada en el título (artículo 789 del Código de Comercio). Si el acreedor no interpone demanda ejecutiva notificada en ese plazo, pierde la facultad de cobro judicial directo.

¿Cuándo prescribe una deuda de tarjeta de crédito?

Prescribe a los 3 años contados desde la fecha en que la entidad financiera declara el vencimiento del pagaré que respalda el cupo de la tarjeta de crédito. Pasados 36 meses sin demanda formal notificada, la acción ejecutiva cambiaria se extingue.

¿En cuánto tiempo se borra una deuda en DataCrédito y centrales de riesgo?

Si la deuda se paga, el reporte permanece el doble del tiempo de la mora con un máximo de 4 años desde el pago. Si la deuda no se paga, la Ley 2157 de 2021 establece una caducidad obligatoria y definitiva de 8 años contados desde que la obligación entró en mora original.

¿Prescripción de la deuda y caducidad del reporte son lo mismo?

No. La prescripción extingue la acción de cobro ante un juez civil y cuenta desde la fecha de vencimiento. La caducidad del dato negativo extingue la permanencia del reporte en la central de riesgo y cuenta desde la fecha de mora. Una deuda puede estar prescrita ante un juez y seguir visible en DataCrédito hasta cumplir los 8 años de caducidad.

¿Cuándo prescribe una deuda bancaria en Colombia?

En un crédito de banco casi siempre hay un pagaré, y ese título prescribe a los 3 años contados desde el vencimiento (art. 789 C.Co.). Tres años no borran automáticamente el reporte en la central ni detienen las llamadas: extinguen la vía judicial ejecutiva si se alega la prescripción dentro del proceso.

¿Cómo solicito la prescripción de una deuda?

No existe un formulario ante la central ni un derecho de petición que la declare. La prescripción se solicita alegándola como excepción previa o de mérito ante el juez dentro del proceso ejecutivo de cobro. Si nadie la alega, el juez no la declara de oficio.

¿Cómo solicitar la prescripción de deudas en Colombia?

Dentro del proceso ejecutivo: tu abogado propone la excepción de prescripción. DataCrédito y el banco no pueden declararla. Si aún no hay demanda, guardar pruebas de fechas ayuda, pero no hay un botón de «prescribir» en la central.

¿Qué pasa con DataCrédito si la deuda prescribe?

Nada automático. La prescripción no borra el reporte. El retiro del dato sigue las reglas de caducidad de la Ley 1266 y la Ley 2157, o un reclamo de habeas data si el dato es inexacto.

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?

La notificación formal de la demanda judicial y cualquier reconocimiento expreso o tácito de la deuda por parte del deudor (como un abono parcial, una solicitud de refinanciación o la firma de un acuerdo de pago). Estos actos reinician el conteo de los 3 años desde cero.

Me llaman todos los días de una casa de cobranza. ¿Eso es legal?

Tiene límites estrictos. La Ley 2300 de 2023 limita el contacto a máximo una vez al día tras hablar directamente contigo y prohíbe llamar en domingos o festivos. Una llamada de cobranza no es una demanda judicial.

Fuentes

Revisado el 10 de septiembre de 2026. ¿Ves un dato viejo o equivocado? Escríbenos y lo corregimos citando la fuente.