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Tasa de usura en Colombia

Tasa de usura vigente, crédito de consumo y ordinario

28,79 % efectivo anual

Vigencia: julio de 2026. Certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Cómo sale esa cifra

Interés bancario corriente 19,19 % × 1,5 = 28,79 %

Resolución 965 de 2026 · Certificación oficial · Serie histórica

La tasa de usura es el interés remuneratorio máximo que se puede cobrar legalmente en Colombia. No la fija cada entidad: se deriva de una cifra que certifica la Superintendencia Financiera, el interés bancario corriente, multiplicada por 1,5. Para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, que es la que aplica a la mayoría de créditos de libre inversión, tarjetas y préstamos personales, esa certificación se expide cada mes. No hay una sola tasa de usura: hay siete topes vigentes al mismo tiempo, uno por modalidad de crédito, y confundirlos es lo que lleva a pensar que una app que cobra 55 % efectivo anual está cobrando de más cuando puede estar dentro de su propio tope. Cobrar por encima del límite que corresponda es un delito tipificado en el artículo 305 del Código Penal, y además hace perder los intereses cobrados en exceso. El límite aplica a cualquiera que cobre intereses, esté vigilado por la Superintendencia Financiera o no, lo que incluye casas de empeño, plataformas digitales y prestamistas informales.

Las siete tasas de usura vigentes, por modalidad

La Superintendencia Financiera certifica un interés bancario corriente por cada modalidad de crédito, y cada uno genera su propio tope al multiplicarse por 1,5. Un préstamo de una app que cobra 55 % efectivo anual está por encima del tope de consumo y por debajo del de bajo monto, así que lo primero que hay que establecer es bajo qué modalidad se otorgó. Todas vigentes del 1 al 31 de julio de 2026.

Tasa de usura certificada por modalidad de crédito y tipo de operación a la que aplica
Modalidad Tope vigente A qué se aplica
Consumo y ordinario 28,79 % Tarjetas de crédito, libre inversión y préstamos personales. Es la que aplica a la mayoría de los lectores de esta página.
Consumo de bajo monto 62,66 % Créditos de hasta 6 salarios mínimos, el segmento de las apps de préstamo inmediato. Subió desde 62,10 % en junio.
Productivo rural 32,75 % Crédito productivo para actividad agropecuaria.
Productivo de mayor monto 41,27 % Crédito productivo por encima del umbral de monto fijado por la norma.
Productivo urbano 58,16 % Crédito productivo para microempresa urbana.
Popular productivo rural 68,75 % Crédito popular productivo en zona rural.
Popular productivo urbano 87,72 % Crédito popular productivo urbano. Es el techo legal más alto que existe en Colombia.

Desliza la tabla para ver todas las columnas. Cada cifra cumple la identidad usura = 1,5 × interés bancario corriente de su modalidad, que es la comprobación que hacemos antes de publicarla.

Qué cubre el límite

El tope aplica al interés remuneratorio, que es el precio del dinero prestado. El interés de mora, que es la sanción por el retraso, tiene su propia regla pero tampoco puede llevar el cobro por encima del límite legal. Y algo que suele intentarse: renombrar parte del cobro como cuota de administración, estudio, seguro obligatorio o gestión no lo saca del cálculo si en la práctica es un costo del crédito. Lo que importa es el costo efectivo total, no la etiqueta.

Por qué la modalidad decide tu caso

Consumo y ordinario es la modalidad que aplica a la mayoría de créditos de libre inversión, tarjetas y préstamos personales, y se certifica cada mes. Consumo de bajo monto cubre créditos pequeños, del orden de hasta seis salarios mínimos, que es donde operan las aplicaciones de préstamo inmediato; su tope es más del doble del de consumo porque el costo de originar montos pequeños es proporcionalmente mayor. Esa modalidad pasó a certificarse mensualmente a partir de enero de 2026, cuando antes se hacía con una periodicidad más larga, así que las guías escritas antes de esa fecha describen un régimen que ya cambió. Las modalidades productivas y populares cubren crédito para actividad económica y llegan a topes bastante más altos.

La consecuencia práctica es que no puedes concluir que te cobraron de más comparando contra la cifra que aparece en los titulares. Primero establece la modalidad bajo la que se otorgó el crédito, que debe constar en el contrato, y compara contra el tope de esa modalidad.

El interés de mora tributario también depende de esta cifra

El artículo 635 del Estatuto Tributario determina la tasa de interés moratorio de las obligaciones tributarias por referencia a la tasa de usura vigente para las modalidades de crédito de consumo, restándole dos puntos porcentuales. Es un efecto que pasa desapercibido: cuando la Superintendencia Financiera mueve el tope de consumo, se mueve también lo que cuesta pagarle tarde a la DIAN. Si estás liquidando intereses de mora sobre una obligación tributaria, la cifra de esta página es el punto de partida del cálculo, no un dato de contexto.

Cómo comprobar tu propio caso

  1. Ubica en el contrato la modalidad del crédito y la tasa expresada en términos efectivos anuales. Si solo aparece una tasa mensual, conviértela antes de comparar: una tasa mensual multiplicada por doce no es la efectiva anual.
  2. Suma los cobros obligatorios asociados al crédito, no solo el interés nominal.
  3. Compara el resultado contra el tope de su modalidad en la tabla de arriba, no contra la cifra de consumo por defecto.
  4. Si excede, documenta todo por escrito antes de reclamar. El contrato y los comprobantes de pago son la prueba.

El debate abierto sobre el tope

Conviene saber que la existencia misma del límite está en discusión pública en Colombia. Quienes proponen eliminarlo o flexibilizarlo sostienen que un techo por debajo del riesgo real de ciertos perfiles hace que las entidades formales simplemente no les presten, y que eso empuja a esas personas hacia el crédito informal. Quienes lo defienden sostienen que sin un tope el mismo perfil termina pagando tasas que ninguna capacidad de pago soporta. Esta página no toma partido en esa discusión. Mientras el límite exista, cobrarlo por encima es delito, y esa es la regla que aplica hoy a tu contrato.

Nota sobre esta página

La cifra de consumo y ordinario y la tabla por modalidad se revisan manualmente contra la certificación de la Superintendencia Financiera. Cada cifra se publica junto a su periodo de vigencia para que puedas detectar si corresponde al mes que necesitas. Antes de usarla en un cálculo o reclamo, confirma la certificación en la fuente oficial enlazada arriba.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la tasa de usura?

Se calcula multiplicando por 1,5 el interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera para la modalidad correspondiente. Si el interés bancario corriente de consumo y ordinario es 19,19 % efectivo anual, la usura queda en 28,79 % efectivo anual. Es una operación aritmética, no una decisión discrecional.

¿Cuántas tasas de usura hay?

Siete, una por modalidad certificada: consumo y ordinario, consumo de bajo monto, productivo rural, productivo urbano, productivo de mayor monto, popular productivo rural y popular productivo urbano. Cada una tiene su propio interés bancario corriente y por lo tanto su propio tope. La que aplica a tu caso depende de la modalidad bajo la que se otorgó el crédito, no de la entidad que lo dio.

¿Cada cuánto cambia?

Para crédito de consumo y ordinario la certificación es mensual y rige durante el mes calendario. La modalidad de consumo de bajo monto pasó a certificarse también de forma mensual a partir de enero de 2026; antes se certificaba con una periodicidad más larga. Por eso una cifra copiada de un artículo del año pasado casi siempre está desactualizada.

¿Qué hago si me cobran por encima del tope?

Reúne el contrato, los comprobantes de pago y el cálculo de la tasa efectiva. Si la entidad es vigilada, presenta la queja ante ella y luego ante la Superintendencia Financiera. Si no lo es, la vía es la Superintendencia de Industria y Comercio y, por el delito de usura, la Fiscalía. Además, la ley prevé la pérdida de los intereses cobrados en exceso.

¿La tasa de usura sirve para algo fuera del crédito?

Sí, y es una de sus aplicaciones menos conocidas. El artículo 635 del Estatuto Tributario ata el interés de mora de las obligaciones tributarias a la tasa de usura vigente para las modalidades de crédito de consumo, restándole dos puntos porcentuales. Cuando la Superintendencia Financiera mueve el tope de consumo, también se mueve lo que la DIAN te cobra por pagar impuestos tarde.

¿Aplica a préstamos gota a gota y a casas de empeño?

Sí. El límite no depende de que quien presta esté vigilado. Un préstamo gota a gota cobra tasas que superan el tope por múltiplos, lo que lo hace ilegal con independencia de cualquier otro delito asociado al cobro.

¿La tasa de mora es la misma?

No es lo mismo, pero también está acotada. El interés remuneratorio es el precio del crédito y el moratorio es la sanción por el retraso. Ninguno de los dos puede llevar el cobro por encima del límite legal vigente.

Fuentes

Contenido revisado el 25 de julio de 2026. Si encuentras un dato desactualizado o incorrecto, escríbenos y lo corregimos citando la fuente.