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Decreto 1416 de 2026: qué cambia en tus créditos si te afectó el terremoto

  • 17 sep

    Fecha del Decreto 1416 de 2026, expedido dentro de la emergencia económica por el terremoto

  • 12 meses

    Ventana para crédito de vivienda sin cuota inicial a afectados, desde la vigencia del decreto

  • 31 dic 2027

    Fin de la habilitación para que ciertas cooperativas presten a no asociados afectados

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Respuesta corta

El Decreto 1416 del 17 de septiembre de 2026 permite a los bancos prestar sin cuota inicial para reparar, reconstruir o reponer viviendas afectadas por el terremoto del 10 de agosto, durante doce meses. También habilita a ciertas cooperativas para prestar a no asociados afectados hasta el 31 de diciembre de 2027 y frena el cobro de cuotas y mora en hipotecas aseguradas con pérdida total. Ninguna de estas medidas da un derecho automático al crédito.

Lo esencial

  • Aplica en los municipios del Decreto 1261 de 2026 y en otros donde se pruebe una afectación concreta por el sismo del 10 de agosto.
  • El crédito de vivienda sin cuota inicial es una facultad del banco durante doce meses; la evaluación de capacidad de pago sigue.
  • Con pérdida total de una vivienda hipotecada y asegurada contra terremoto, no pueden cobrarte cuotas ni mora sobre la parte que cubre la indemnización mientras se resuelve el seguro.
  • El decreto no trata los reportes en centrales de riesgo. La suspensión de reportes negativos viene de la Circular Externa 007 y aplica solo a créditos refinanciados.

El decreto se expidió dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que el Gobierno declaró por el terremoto. Tiene medidas para bancos, aseguradoras, cooperativas y fondos; esta guía explica las que cambian el acceso a crédito y el cobro de deudas de vivienda.

Si tu problema es una cuota que ya no alcanzas a pagar en un crédito anterior al sismo, la ruta principal sigue siendo la refinanciación de la Circular Externa 007 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Qué es el Decreto 1416 y dónde aplica

El Gobierno nacional firmó el Decreto 1416 del 17 de septiembre de 2026 dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que declaró el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, por el terremoto del 10 de agosto. El texto tiene medidas para bancos, aseguradoras, cooperativas, fondos y emisores de deuda. Aquí resumimos las que tocan el crédito de una persona: vivienda, hipotecas aseguradas, cooperativas y líneas de fomento.

Las medidas aplican en los municipios del ámbito territorial del Decreto 1261 y en otros donde se pueda demostrar «de manera precisa» una afectación concreta por el sismo. Cuando una medida exige probar afectación directa, la certifican las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con sus registros oficiales. Si al principio no apareces en un registro, el decreto permite acreditar la afectación por otros medios verificables.

Para las deudas que ya tenías antes del sismo sigue vigente la refinanciación de la Circular Externa 007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El Decreto 1416 no la modifica: añade reglas para crédito nuevo, seguros de vivienda y cooperativas.

Crédito de vivienda sin cuota inicial para reconstruir

Durante los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del decreto, los establecimientos de crédito autorizados para hacer crédito de vivienda pueden prestar para reparar, reconstruir o reponer una vivienda afectada por el terremoto sin exigir cuota inicial. Eso incluye comprar una vivienda nueva o usada que reemplace una destruida, inhabitable o gravemente afectada.

El mismo artículo 3 permite créditos de vivienda y leasing habitacional para reparar o reconstruir sin constituir antes la hipoteca, siempre que la operación tenga una garantía admisible, una cobertura estatal o un mecanismo equivalente. El decreto dice expresamente que esto no crea un derecho automático al crédito. El banco conserva el deber de evaluar tu capacidad de pago y de administrar su riesgo, y el desembolso debe ser trazable e ir al propósito que acreditaste.

Si tu vivienda hipotecada quedó en pérdida total

El artículo 5 cubre inmuebles con seguro de terremoto, ubicados en el ámbito del Decreto 1261, que tengan hipoteca con un establecimiento de crédito o estén en leasing habitacional. Cuando se fija el valor indemnizable, puedes exigir que ese dinero se abone a la deuda hasta cubrir el saldo. También puedes acordar con el acreedor que la indemnización se use para reparar o reconstruir.

Si la vivienda tuvo pérdida total o tiene orden de demolición, el banco no puede exigirte las cuotas causadas después del siniestro sobre la parte de la deuda que razonablemente cubre la indemnización. Sobre esa parte tampoco se causan intereses de mora ni se puede iniciar un proceso ejecutivo. La pausa termina con el primero de estos hechos: el pago de la indemnización (si elegiste abonarla a la deuda), la decisión definitiva y motivada de la aseguradora, o el acuerdo de reconstrucción que firmes con el acreedor.

Con pérdida parcial la regla es otra. El acreedor puede seguir cobrando en los términos pactados, salvo que acuerden un alivio. En ese caso vale la pena pedir la refinanciación de la Circular 007 por escrito y guardar el radicado.

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Cooperativas que pueden prestarte sin ser asociado

Por régimen ordinario, una cooperativa de ahorro y crédito presta a sus asociados. El artículo 8 abre una excepción hasta el 31 de diciembre de 2027: las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito pueden recibir depósitos a la vista y prestar a personas naturales y jurídicas no asociadas que hayan resultado afectadas.

La habilitación tiene condiciones. La cooperativa debe cumplir las normas prudenciales y los indicadores que fijan la Superintendencia de la Economía Solidaria y el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, y no puede estar intervenida ni en un programa de recuperación. Las de categoría básica deben avisar antes a la Superintendencia de la Economía Solidaria. Cada cooperativa define en su reglamento interno cómo acreditarás la afectación, y el decreto le dio a esa Superintendencia quince días calendario para expedir las instrucciones de control.

Antes de entregar tus datos, busca la cooperativa en el registro de la Superintendencia de la Economía Solidaria y pide por escrito su reglamento para no asociados. El decreto no prevé cobros de inscripción ni tramitadores; si alguien te pide plata para «meterte» en el Decreto 1416, detén el proceso.

Líneas especiales con Bancóldex, Findeter y el Fondo Nacional de Garantías

El artículo 9 autoriza a la Nación y al Fondo Milagro, creado por el Decreto Legislativo 1379 de 2026, a transferir recursos a Bancóldex, Findeter y el Fondo Nacional de Garantías. Esa plata solo puede financiar instrumentos para atender la emergencia, como compensación de tasas de interés, mayor cobertura de garantías, subsidio de comisiones, períodos de gracia y ampliación de plazos.

El giro depende de la disponibilidad presupuestal y de las condiciones que fije el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El decreto autoriza las líneas, pero no publica tasas, montos ni fechas de apertura. Cuando un banco te ofrezca una «línea del decreto», pide el nombre del programa y confírmalo en el canal oficial de la entidad que lo opera. El Fondo Nacional de Garantías no desembolsa: respalda ante el banco una parte del crédito.

Qué cambia si estás reportado

El Decreto 1416 no menciona las centrales de riesgo ni ordena pasar por alto un reporte negativo. En vivienda, el artículo 3 mantiene la evaluación de capacidad de pago, así que tu historial en DataCrédito o TransUnion puede seguir pesando en la respuesta. Revisa antes cómo saber si estás reportado para llegar a la solicitud con el dato real.

La protección sobre reportes viene de la Circular 007: si refinancias un crédito vigente dentro de ese programa, la entidad conserva tu calificación y no envía reportes negativos hasta por 12 meses desde que se perfecciona la refinanciación. Para un crédito nuevo, compara la tasa efectiva anual con la tasa de usura de la modalidad. Si la urgencia te empuja al gota a gota, ten presente que cobrar por encima del tope legal configura el delito de usura.

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Otros comparadores disponibles

Si la primera opción no encaja contigo, revisa otra plataforma antes de aceptar una oferta. Este sitio no garantiza respuesta ni aprobación.

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También te preguntan

¿Qué es el Decreto 1416 de 2026?

Un decreto del Gobierno nacional fechado el 17 de septiembre de 2026 y expedido dentro de la emergencia económica declarada por el terremoto del 10 de agosto (Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026). Adopta medidas de financiación, seguros y acceso a recursos para bancos, aseguradoras, cooperativas y fondos.

¿Puedo pedir un crédito de vivienda sin cuota inicial por el terremoto?

Durante los doce meses siguientes a la vigencia del decreto, los establecimientos de crédito pueden otorgarlo para reparar, reconstruir o reponer una vivienda afectada, incluida la compra de otra que reemplace una destruida o inhabitable. Es una facultad del banco y no un derecho automático: seguirá evaluando tu capacidad de pago.

¿Qué pasa con mi hipoteca si la casa quedó en pérdida total?

Si el inmueble tenía seguro con cobertura de terremoto y está en el ámbito del decreto, el banco no puede exigir las cuotas causadas después del siniestro sobre la parte que cubre la indemnización, ni cobrar mora ni iniciar un proceso ejecutivo sobre esa parte. La pausa dura hasta el pago de la indemnización (si pediste abonarla a la deuda), la decisión definitiva de la aseguradora o un acuerdo de reconstrucción.

¿Una cooperativa me puede prestar sin ser asociado?

Hasta el 31 de diciembre de 2027, las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito pueden prestar a personas no asociadas afectadas por el terremoto, si cumplen las reglas prudenciales y no están intervenidas. Cada cooperativa define en su reglamento cómo acreditas la afectación.

¿El Decreto 1416 borra o suspende mi reporte en DataCrédito?

No. El decreto no trata los reportes en centrales de riesgo. La suspensión temporal de reportes negativos está en la Circular Externa 007 de la Superintendencia Financiera de Colombia y aplica a créditos refinanciados dentro de ese programa.

Fuentes

Revisado el 24 de septiembre de 2026. ¿Ves un dato viejo o equivocado? Escríbenos y lo corregimos citando la fuente.

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